ACCIÓN DE NULIDAD ELECTORAL

«El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos electorales».
«El Código de Procedimiento Administrativo, en su artículo 139 en el que se señala que cualquier persona tiene la facultad de solicitar la nulidad de los actos de elección de voto popular o por los cuerpos electorales».